Asociación Profesional de Técnicos en Seguridad Nuclear y Protección Radiológica
ASTECSN
CÓDIGO ÉTICO DE LOS MIEMBROS DE LA
ASOCIACION PROFESIONAL DE TECNICOS EN SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTECCIÓN RADIOLÓGICA.
Aprobado por Asamblea General de la Asociación Profesional de Técnicos en Seguridad Nuclear y Protección Radiológica (ASTECSN) celebrada el 27 de octubre de 2015, siendo difundido públicamente a través de la web de esta Asociación, y entrando en vigor el 28 de octubre de 2015.
PREÁMBULO
La ley 15/1980 de creación del Consejo de Seguridad Nuclear modificada por la ley 33/2007 de reforma del CSN establece que el personal técnico del Consejo de Seguridad Nuclear estará constituido por funcionarios del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. A su vez, la ley indica el régimen jurídico y administrativo así como derechos y deberes de este Cuerpo Especial.
Los funcionarios del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica realizan las funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control, propuestas e informes, relativas a las misiones que legal y reglamentariamente competen al Consejo de Seguridad Nuclear.
La Asociación Profesional de Técnicos en Seguridad Nuclear y protección Radiológica (ASTECSN) es una asociación profesional cuyos miembros son funcionarios del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, en los términos establecidos en los estatutos de dicha Asociación.
El Código de la Función Pública establece en nuestra legislación una regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos, fundada en principios éticos y reglas de comportamiento. La condición de empleado público no sólo comporta derechos, sino también una especial responsabilidad y obligaciones específicas para con los ciudadanos, la propia Administración y las necesidades del servicio. Éste, el servicio público, se asienta sobre un conjunto de valores propios, sobre una específica «cultura» de lo público que, lejos de ser incompatible con las demandas de mayor eficiencia y productividad, es preciso mantener y tutelar.
En su artículo 53 el Código de la Función Pública establece los principios éticos, que se transponen a este código.
Por otra parte, como Asociación Profesional del ámbito nuclear este código se basa en los principios éticos que deben servir como base para que la función reguladora en materia de seguridad nuclear y protección radiológica se lleve a cabo con las máximas garantías de independencia, transparencia, competencia, responsabilidad y compromiso público en el cumplimiento de la misión encomendada al Consejo de Seguridad Nuclear, del cual formamos parte indisociable.
Los funcionarios del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica son profesionales que influyen en diversos ámbitos de las personas, tales como la seguridad, la salud, la economía y el bienestar. De esta circunstancia emana una ineludible responsabilidad ante terceros que debe ser contemplada en un código.
El Código Ético que se expone a continuación pretende expresar lo que la Sociedad espera de los funcionarios del mencionado Cuerpo en el ejercicio de su profesión, estableciendo una serie de normas que les sirvan como guía en la toma de decisiones.
La finalidad de estas normas no es punitiva sino orientativa y preventiva, en el sentido de que muestran unas directrices de conducta para acercar a los miembros de la ASTECSN al concepto de excelencia que la asociación persigue y tutela, y al mejor ejercicio de la función social que las leyes le tienen encomendada.
Las infracciones de estas normas pueden dar lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria en los términos previstos en los estatutos de la Asociación.
El objetivo último de este Código es la dignificación de la profesión.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente conjunto de normas se aplicará individual y colectivamente a todos los asociados de la ASTECSN en el ejercicio de su profesión, y en el ámbito de sus relaciones actuales o futuras con la Asociación y con sus miembros.
Los deberes que impone este Código, así como los establecidos en los estatutos de la ASTECSN, obligan a todos sus miembros en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que ejerzan función o cargo que desempeñen.
La ASTECSN asume el desarrollo y la constante actualización de estas normas éticas, preocupándose de su difusión y obligándose a hacerlas cumplir.
PRINCIPIOS ÉTICOS
Los miembros de la ASTECSN respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, los procedimientos o expedientes de su competencia.
Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
NORMAS ÉTICAS
El miembro de la ASTECSN deberá actuar en todas sus intervenciones bajo el principio de independencia: no aceptar presiones externas, interferencias o informaciones de terceros no contrastadas personalmente que pudieran alterar la objetividad de su servicio.
No aceptará comisiones o retribuciones de terceros que puedan alterar su objetividad e independencia.
El miembro de la ASTECSN deberá comportarse con honestidad, integridad profesional, dignidad personal, veracidad y lealtad durante el desempeño de sus servicios.
Ejercerá su profesión con independencia y evitará que su actuación se vea condicionada por intereses contrarios a su buen hacer profesional y criterio técnico según el estado de la ciencia y de la técnica, sus compromisos éticos y sus deberes de lealtad.
Evitará las acciones engañosas y cualquier tipo de prácticas que puedan generar desconfianza sobre la veracidad de sus actuaciones profesionales o pueda erosionar la imagen pública del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Actuará con espíritu de colaboración y participación en las atribuciones que pudieran ser compartidas, contribuyendo lealmente con sus conocimientos y experiencia en el intercambio de información técnica con otros profesionales que puedan intervenir en su labor, buscando en todo momento obtener la máxima eficacia en el trabajo conjunto.
Deberá denunciar ante la Administración aquellas situaciones o hechos que puedan afectar al cumplimiento de la legislación y a la ética de la profesión.
El técnico de la ASTECSN actuará en todo momento con rigor científico, técnico y jurídico, poniendo todo su conocimiento y experiencia a disposición de la sociedad, compartiendo ambos y las mejores prácticas, y asumiendo la responsabilidad de sus actuaciones y decisiones.
No aceptará encargos o trabajos que no pueda atender debidamente, ya sea por no tener capacitación, conocimiento o disponibilidad de medios técnicos adecuados.
Estará obligado a tener la competencia necesaria, ante un trabajo determinado y sobre los asuntos que hayan de abordarse.
El técnico buscará la excelencia en todo lo que realice, promoviendo las mejores prácticas y buscando la mayor calidad en los resultados de sus trabajos.
Actualizará permanentemente su formación, incorporando los nuevos conocimientos científicos y técnicos que se produzcan e incluyendo, cuando sea necesario, el uso de las nuevas tecnologías.
El miembro de la ASTECSN se esforzará en mejorar su conocimiento y competencia profesional. Para ello se mantendrá al día en las novedades profesionales que se produzcan, con el fin de mantener las mejores prestaciones profesionales. Tiene obligación de ser consciente de la importancia de los avances científicos y técnicos en su ámbito de conocimiento.
No dilatará innecesariamente sus servicios, ni retendrá documento alguno como medida de presión o de complacencia hacia administrados, ante asuntos bajo su responsabilidad.
No alterará el contenido ni la profesionalidad de sus servicios en función del destinatario de éstos.
Se abstendrá de la emisión de juicios de valor u opiniones lesivas no fundamentadas sobre otros profesionales o sobre otros interesados.
No utilizará su firma para validar, encubrir o autentificar trabajos de otros.
El miembro de la ASTECSN debe ser consciente de la importancia que, en cada momento, pueden tener sus actuaciones y decisiones, responsabilizándose de ellas en la forma y modo que puedan ser ética y técnicamente válidas.
Actuará siempre desde el principio de precaución, dando prioridad a las estrategias preventivas, y procurará garantizar la seguridad de personas y bienes, así como la protección del medio ambiente. Cuando se le requiera, cooperará con responsabilidad y diligencia con las autoridades públicas competentes en situaciones de riesgo y, en su caso, colaborará en la transmisión de información a la sociedad utilizando con seriedad, objetividad y rigor los datos científicos.
Pondrá sus conocimientos, actitud y habilidades para mejorar el bienestar colectivo de los ciudadanos y la protección del medio ambiente, tanto de una forma individual como colectiva, guiado por el interés general.
Procurará siempre preservar y proteger la seguridad, el bienestar de la sociedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos, en lo que afecte a las tareas que se le hayan encomendado.
Llevará a cabo su cometido teniendo en cuenta las normas básicas sobre seguridad y salud en el trabajo, fundamentando sus decisiones con criterios técnicos, según el estado de la ciencia.
El miembro de la ASTECSN debe contribuir a preservar el medio ambiente y a una utilización sostenible de los recursos naturales.
El miembro de la ASTECSN velará por la veracidad de sus trabajos, opiniones, juicios o dictámenes, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos de los mismos.
No podrá atribuirse título, capacidad, mérito, conocimientos o experiencia de los que carezca. El técnico de la ASTECSN deberá ser consciente y juicioso de los límites su conocimiento y no deberá tomar decisiones más allá los límites de su capacidad.
El técnico de la ASTECSN, sin menoscabo de los derechos de propiedad industrial e intelectual, tiene la obligación de aportar sus conocimientos y logros en beneficio de la Sociedad y el prestigio de los técnicos reguladores, todo ello siempre, dentro de la más estricta veracidad y sin apropiarse de las ideas, realizaciones o aportaciones de otros.
En caso de cese en la realización de cualquier servicio el técnico está obligado a revelar cualquier dato o circunstancia que, en el desarrollo de aquel, haya obtenido y que resulte de interés para la continuación de su labor.
Los miembros de la ASTECSN aceptarán de buen grado cualquier oportunidad para incrementar el conocimiento de la sociedad en la seguridad nuclear, la protección radiológica y en la propia ASTECSN.
El miembro de la ASTECSN tiene el deber y el derecho de guardar secreto profesional sobre cuantos datos e informaciones, de carácter reservado, le hayan sido confiados o haya obtenido, en virtud del ejercicio de su profesión.
El miembro de la ASTECSN quedará liberado de dicha obligación y podrá actuar según su propia conciencia, cuando su silencio pueda causar daños graves e irreparables a la Sociedad o a sus miembros.
Considerando que la innovación es fundamental para el desarrollo de la profesión, es obligación de todo técnico respetar y hacer respetar, escrupulosamente, los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual.
El miembro de la ASTECSN deberá contribuir lealmente, con su experiencia y conocimientos, al intercambio de información con otros profesionales, para conseguir la máxima eficiencia en el trabajo conjunto.
Actuará en el ámbito de su competencia profesional e informará de las situaciones que en su ámbito, pudieran ir en detrimento de la profesión y/o de la Sociedad.
Mantendrá relaciones con otros profesionales desde el derecho y el deber de un respeto recíproco y tratará justamente las opiniones, preocupaciones o quejas de éstos.
Las discrepancias en el ámbito del trabajo se dirimirán a través de los debates en los órganos que correspondan.
Se tendrá, con los administrados una relación leal de colaboración y de intercambio de información, que contribuya a aumentar la calidad del trabajo y a la mejora del servicio.
INCOMPATIBILIDADES
Se establecen como incompatibilidades (sin perjuicio de las legalmente establecidas) las siguientes:
a) Cuando concurran condiciones objetivas o subjetivas que pongan en riesgo su independencia de criterio y recto proceder.
b) Cuando se produzca o pueda producirse menoscabo de prestigio o decoro del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
c) Cuando exista posibilidad de colisión de intereses o perspectivas que puedan colocar al técnico en situación equívoca, restando imparcialidad al proceso, circunstancia que puede ocurrir siempre que en una misma actuación profesional se intervenga desempeñando simultáneamente las funciones como inspector o evaluador (equivalente a la figura de juez instructor) y como proponente de dictamen técnico (equivalente a juez juzgador).
d) Cuando se dé conflicto de intereses al informar, valorar, inspeccionar, controlar, calificar o actuar profesionalmente en Jurados, Comisiones, Tribunales y Peritajes.
INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO
Los técnicos de la ASTECSN estarán sujetos a responsabilidad en el caso de infracción de las normas éticas.
La acción disciplinaria será ejercida por la Junta Directiva, que podrá ser asesorada, si así lo decide, por comisiones o grupos de expertos independientes de ésta y constituidos para dicho fin.
Todo miembro de ASTECSN deberá velar por la observancia y cumplimiento del presente Código Ético, colaborando con los órganos que se establezcan para este fin.
La calificación de las faltas por el incumplimiento del presente Código Ético podrá tener la consideración de:
Falta leve: Aquella que no tenga trascendencia significativa y que haya sido cometida sin reiteración.
Falta grave: La reiteración de faltas leves, sean o no intencionadas, y aquellas que causen perjuicios graves a terceros o a la profesión.
Falta muy grave: La reiteración de faltas graves o aquellas que pudieran implicar graves perjuicios a terceros, a la seguridad de las personas, al medio ambiente o que constituyan en sí mismas un delito.
Según se indica en los estatutos de la Asociación, la Junta Directiva, tras la correspondiente gestión del expediente, podrá proceder a la expulsión del asociado si estimara que la gravedad de los hechos así lo aconseja por el bien de la ASTECSN.