COMUNICADO DE ASTECSN DEL 29-05-2017 SOBRE
CAMBIO EN LA REGULACIÓN PARA LA RENOVACIÓN y EXTENSIÓN DE VIDA
DE LAS CENTRALES NUCLEARES ESPAÑOLAS.
Según consta en el orden del día del Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear previsto para el 30 de mayo de 2017, hecho público el pasado 26 de mayo, se está trabajando para la aprobación de un “
proyecto de modificación de las Órdenes ministeriales por las que se concede la renovación de las autorizaciones de explotación de las centrales nucleares”.
En este proyecto se prevé desligar el envío de la documentación necesaria para evaluar una solicitud, de la fecha para presentar dicha solicitud de renovación. Esto significa que se puedan realizar evaluaciones de la documentación para la renovación de los permisos de explotación de las centrales nucleares sin que haya una solicitud previa; con lo cual, si finalmente se decidiera no presentar solicitud por razones de cualquier índole, el CSN habría llevado a cabo un trabajo ingente absolutamente inútil, con el consecuente despilfarro de recursos públicos.
Además, también se quiere aprobar simultáneamente una revisión de la Guía de seguridad GS-1.10 que elimina el requisito que vincula la presentación de las Revisiones Periódicas de la Seguridad a la vigencia de los permisos de explotación, abriendo subrepticiamente la puerta a alargar la vida de las centrales nucleares más allá de los 40 años.
Todo ello, a una semana de que se cumpla el plazo para que la central nuclear de Almaraz tenga que presentar su solicitud de acuerdo a la normativa vigente, expediente que el titular debería tener ya en un avanzado estado de elaboración, y si no lo tiene, la única explicación es que conozca los planes para este próximo Pleno con bastante más antelación que la opinión pública.
Las modificaciones propuestas por el Ministerio competente (MINETAD) contemplan que el titular: "podrá solicitar una nueva autorización de explotación de la central en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de aprobación del Plan Integral de Energía y Clima o, en su caso, en la fecha en que el titular ha de presentar la Revisión Periódica de Seguridad de la central, que más adelante se establece, en el supuesto de que el referido Plan no hubiera sido aprobado dos meses antes de dicha fecha."
Esto supone acortar los plazos para presentar la solicitud de autorización que actualmente están establecidos en tres años antes del vencimiento de la autorización. Dicho plazo, de forma aproximada, en el caso de la central nuclear de Almaraz, quedaría en unos 14 meses; en el caso de la central nuclear de Ascó, 18 meses; en el caso de la central nuclear de Cofrentes, 13 meses; en el caso de la central nuclear de Trillo, 19 meses; y en el caso de la central nuclear de Vandellós II, 15 meses.
Esta Asociación quiere dejar patente su rechazo a esta decisión que previsiblemente tomará el Pleno, por los siguientes motivos:
- Es evidente que se trata de una decisión tomada de forma precipitada, basándose en un informe realizado y aprobado el día anterior a que se hace público el orden del día del Pleno. Con ello se limita la repercusión y el debate en los medios de la opinión pública. A este respecto no se conoce el informe de la Asesoría Jurídica del CSN, que debe dictaminar las cuestiones que se elevan al Pleno y que, tal como ocurre en ésta, “presenten una cuestión crítica de carácter jurídico o administrativo” tal y como establece el PG-IV-01.
- Al margen de las consideraciones legales y sus implicaciones formales, no es aceptable realizar evaluaciones, inspecciones y trabajos en la función pública, sin conocer el objetivo de los mismos o la solicitud sobre la que se trabaja. Desarrollar tareas de servicio público implica conocer de antemano la finalidad a la que se destinan dichos recursos, pagados por los ciudadanos, dedicación que se podría estar empleando para otros fines más productivos. Emplear recursos públicos para fines no declarados, atenta contra el principio de transparencia que debe exigirse en todas las administraciones públicas. Esta aprobación precipitada, sin informe jurídico público y que busca tomar una decisión que puede ser muy relevante en el panorama energético español, no atiende al necesario sosiego y debate público que debe acompañar a este tipo de decisiones para que cumplan con los criterios de buena administración.
- Esta decisión se fundamenta en la petición de una entidad privada, haciendo recaer sobre el órgano regulador público y de carácter técnico las decisiones políticas que se consideran buenas para el sector, y sin atender a los principios de transparencia, independencia, prudencia y precaución que deben ser los que primen en la acción reguladora.
- Un código ético que se aplique de verdad y que, a través de personas competentes e independientes, supervise estas malas prácticas, unido a la incorporación de un “instrumento de cumplimiento de normativa”, resultan medidas urgentes a tomar en este regulador nuclear y que les solicitamos a los partidos políticos. El Consejo de Seguridad Nuclear da cuenta de sus acciones ante el Congreso de los Diputados y es aquí donde reside la responsabilidad de lo que está ocurriendo dentro del regulador nuclear.
- En los últimos años asistimos a decisiones injustificables ante los ciudadanos, teniendo ejemplos de muy diverso tenor: (1) informe favorable de renovación de la autorización de explotación (Garoña) que prohíbe al titular cargar combustible y operar a potencia por no cumplir aún con los requisitos de seguridad nuclear exigidos inicialmente; (2) director técnico que no dice la verdad en sus cartas a los titulares y al propio Pleno (que prefiere no tenerlo en cuenta); (3) aceptación de un emplazamiento para el ATC con un VI Plan de Gestión de Residuos Radiactivos que data de hace más de una década, con aprobación precipitada por cambio político, y en terrenos nada convenientes (silenciando a los técnicos especialistas); (4) cambios reguladores para propiciar por la puerta de atrás la extensión de vida del parque nuclear español hasta los 60 años sin ningún debate público en lo que afecta a la seguridad nuclear y la protección radiológica; (5) nombramientos de consejeros precipitados sin la mayoría de 3/5 exigible en el Congreso y por la puerta de atrás; (6) modificaciones precipitadas del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas para que alguna instalación nuclear pudiera solicitar los permisos con más retraso; (7) modificación de la Guía de Seguridad GS-1.10 para que las Revisiones Periódicas de Seguridad ya no tengan que hacerse vinculadas a los permisos, aún hoy vigente. ¿Hasta cuándo se dejará de usar para fines políticos y empresariales a esta institución reguladora?
- La estrategia de modificar normativa para atender de forma urgente a cualquier finalidad mercantil perjudica la credibilidad del regulador y desmotiva a los funcionarios que queremos trabajar por una mejor administración, más eficiente y que aplique las mejores prácticas reguladoras.
- Pensamos que ésta es una maniobra más que desacredita al Consejo como regulador independiente, es una muestra más de su captura por parte de los regulados y una vez más nos muestra su preocupante politización. En ningún otro país del mundo con energía nuclear y un sistema democrático, se atiende a este tipo de prácticas inaceptables.