COMUNICADO DEL 28-07-2016 DE ASTECSN SOBRE
SUCESO NOTIFICABLE EN C.N. ALMARAZ
El día 26 de julio de 2016, el CSN publicó en su WEB externa una Nota Informativa sobre un nuevo suceso notificable con el epígrafe:
En dicha nota se recoge que la central nuclear incumplió un Requisito de Vigilancia de un sistema vital para la seguridad de la instalación. La Nota no indica cuánto tiempo estuvo la central nuclear en esta situación de incumplimiento, información fundamental ya que, de haberse superado las 72 horas establecidas como límite por las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF), el sistema debería haber sido declarado inoperable y la central nuclear debería haber sido llevada a parada durante las 6 horas siguientes.
Según consta, el sistema estuvo en esta situación de incumplimiento más de un mes, bastante más que las 72 horas admitidas por las ETF. Si el sistema estuvo inoperable un tiempo superior a las 72 horas, el incumplimiento del Requisito de Vigilancia pasa a ser un incumplimiento claro de las propias Especificaciones de Funcionamiento. En este caso, lo prioritario para el regulador debe ser el propio incumplimiento de las ETF, cuestión que se omite en la Nota Informativa.
Si se incumplieron las ETF, el suceso debería haber sido notificado en 1 hora desde su identificación, pero fue notificado con más de 24 horas de retraso al aplicar otro criterio de notificación que resta importancia al hecho.
Si se incumplieron las ETF con conocimiento del titular, el suceso debería haber sido clasificado como Nivel 1 en la Escala INES. Sin embargo, el CSN lo ha clasificado como Nivel 0.
Si el suceso se hubiera clasificado como Nivel 1 se debería haber enviado una inspección reactiva para averiguar las causas de una actuación del titular de la central nuclear que ha conllevado una operación fuera de lo permitido durante más de un mes, acción que el CSN no ha realizado.
Al margen de las dudas planteadas sobre la actuación del regulador, la información proporcionada por el CSN no cumple la necesaria transparencia informativa que se debe exigir al regulador nuclear.
Comunicado aprobado por la Junta Directiva de ASTECSN