COMUNICADO DEL 26-11-2015 DE ASTECSN EN RELACIÓN CON
LA MODIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA ESCALA INTERNACIONAL DE SUCESOS NUCLEARES (INES) EN ESPAÑA
Esta Asociación quiere exponer públicamente su criterio contrario a la reciente modificación del procedimiento interno del Consejo de Seguridad Nuclear de clasificación en la Escala INES de las incidencias (también conocidas como sucesos) ocurridas en las instalaciones nucleares, por tratarse de una cuestión que atañe directamente a la transparencia del organismo regulador y a la información que debe hacer pública para que la sociedad conozca la importancia real de esas incidencias.
¿Qué es la escala INES y cómo se aplica? La escala INES (International Nuclear Event Scale, en sus siglas en inglés) es un instrumento internacional que se utiliza en todos los países con industria nuclear o radiológica para comunicar al público nacional e internacional, de modo coherente y rápido, la importancia de los incidentes y accidentes nucleares y radiológicos desde el punto de vista de la seguridad.
La escala, basada originalmente en otra utilizada por las autoridades francesas en los años 80, fue promovida por el Organismo Internacional para la Energía Atómica (OIEA) y la Nuclear Energy Agency (NEA) dependiente de la OCDE en 1990, desarrollada por un panel de expertos de varios países y establecida a nivel internacional con aceptación unánime. La participación en INES es voluntaria y los criterios utilizados son el resultado de un consenso técnico internacional coordinado desde el OIEA. El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) la utilizó en fase de pruebas para la valoración del incidente de la central nuclear de Vandellós I, y la introdujo en su propio sistema de información a la opinión pública desde sus comienzos.
Con arreglo a esta escala, los sucesos en las centrales nucleares se clasifican en siete niveles. Los sucesos de los niveles 1 a 3 se denominan "incidentes", mientras que en el caso de los niveles 4 a 7 se habla de "accidentes". Cada subida de un nivel en la escala indica que la gravedad de las incidencias es, aproximadamente, diez veces superior. Los sucesos clasificados como Nivel 1 en la escala se conocen como “Anomalías”. Los sucesos sin significación para la seguridad están clasificados como “Debajo de la Escala/Nivel 0”.
La aplicación de la INES requiere conocimientos profundos sobre la prevención de accidentes y la mitigación de sus consecuencias. Posee un Manual del Usuario de más de 200 páginas que establece detalladamente los criterios que ayudan a determinar la clasificación de incidentes y accidentes en los distintos tipos de instalaciones y actividades. La clasificación de los incidentes en los niveles 0 a 3 en el caso de las centrales nucleares, requiere manejar con soltura conceptos como la defensa en profundidad, los criterios de diseño, los procedimientos de operación, las especificaciones técnicas de funcionamiento, la prevención de accidentes y la mitigación de sus consecuencias, así como tener una idea precisa del importantísimo concepto de la “cultura de la seguridad”.
Criterios INES para incidentes relacionados con Especificaciones TécnicasLas Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) son el conjunto mínimo de límites y restricciones que deben cumplir, en general, los sistemas de seguridad durante la operación de una instalación nuclear para garantizar que dicha operación es segura. Las ETF aseguran que la instalación mantiene unas condiciones de operación coherentes con las que se han supuesto en los análisis de seguridad, y que por tanto la operación es segura. En las ETF se establece, entre otras cosas que si alguno de los límites/restricciones no se cumple, se deben tomar medidas correctivas en los plazos que se indican en las propias ETF. Los plazos se determinan de forma que el tiempo que transcurre entre la superación del límite o restricción y la toma de las medidas correctoras sea suficientemente corto como para que el incumplimiento de esos límites o restricciones no suponga un aumento inaceptable del riesgo de la operación de la instalación.
Cuando un límite/restricción se incumple durante un plazo superior al permitido se dice que la instalación está en una
CONDICIÓN NO PERMITIDA
por las ETF.
El hecho de que una instalación se encuentre en una
CONDICIÓN NO PERMITIDA, supone un aumento real del riesgo de la instalación, tanto mayor cuanto más largo sea el periodo durante el que se mantiene esa condición y por ello, este tipo de situaciones se clasifican en la escala INES, al menos, como Nivel 1.
Diferencia entre Condiciones no permitidas e Incumplimientos de ETFLa entrada en una
CONDICIÓN NO PERMITIDA
puede darse de dos formas: cuando la superación de un límite/restricción requerido por las ETF ha pasado inadvertida para el personal de la instalación, lo que impide tomar las medidas correctoras, o cuando la situación sí que es conocida por el personal de la instalación pero no se han adoptado las medidas correctoras en el plazo permitido. El aumento del riesgo que se produce en la instalación es el mismo en los dos casos. Sin embargo, en el primer caso, ese aumento del riesgo podría no ser achacable a una negligencia de los titulares de la instalación (los responsables de la operación de la instalación) mientras que en el segundo la responsabilidad de los titulares es evidente.
Sólo en el caso de que la entrada en la
CONDICIÓN NO PERMITIDA
sea conocida por los titulares se habla de un
INCUMPLIMIENTO DE ETF. El
INCUMPLIMIENTO, por tanto, no supone un aumento adicional del riesgo sobre el hecho de estar en una
CONDICIÓN NO PERMITIDA, pero puede hacer al titular de la instalación merecedor de una sanción por parte del organismo regulador por su actitud negligente.
El Manual de la escala INES no entra en disquisiciones sobre las responsabilidades exigibles al titular ni su punibilidad, que se tratan en el organismo regulador por otras vías (expedientes sancionadores). Lo que se valora en la escala INES es exclusivamente el aumento del riesgo de la operación de la instalación generado por entrar en una
CONDICIÓN NO PERMITIDA, sea negligente o no. Es decir, se evalúa el riesgo real de la instalación.
¿Qué se ha cambiado en el procedimiento de clasificación INES del CSN?La modificación del procedimiento recientemente aprobada por la Secretaria General del CSN a propuesta del Director Técnico de Seguridad Nuclear (DSN) y del Subdirector de Instalaciones Nucleares,
consiste básicamente en clasificar como Nivel 1 solamente aquellos incidentes que supongan un INCUMPLIMIENTO de ETF, clasificando como Nivel 0 aquellos incidentes por entrada en una CONDICIÓN NO PERMITIDA
cuando ésta haya pasado inadvertida para los responsables de la instalación. Este cambio se ha hecho mediante una ligera modificación de un procedimiento administrativo interno del CSN, desviándose de lo establecido en el Manual de Usuario de la OIEA y por tanto en contra del consenso internacional. La oposición a este cambio por parte del Jefe del Área de Experiencia Operativa (Coordinador Nacional de la Escala INES y uno de los colaboradores en la redacción del Manual de Usuario del OIEA) fue la causa real inmediata para su cese.
Este cambio contradice a todas luces la filosofía de la escala INES, que valora el aumento de riesgo de la instalación para que ocurra un accidente grave, sea negligente o no. Además, se ha realizado sin el aval de un informe técnico, en contra de la opinión del experto principal en nuestro país y mediante un simple cambio en un procedimiento administrativo. Dicho cambio no fue sometido a la aprobación del Pleno del CSN, que no habría tenido noticia del mismo de no ser por el posicionamiento del Coordinador Nacional. Por si fuera poco, el DSN no explicó las consecuencias reales del cambio al Pleno del CSN, y en consecuencia, el cambio no ha sido comunicado al OIEA, ni a la Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, ni se ha informado a los medios de comunicación, ni a la opinión pública. Aún más, cuando algún medio ha llamado preguntando por las razones del cambio, desde instancias oficiales se ha respondido con alusiones a una modificación menor de carácter administrativo (?), a la búsqueda de coherencia reguladora (?), o a seguir directrices que vienen de la OCDE (?), lo cual refleja una voluntad alejada la transparencia exigible al regulador nuclear.
¿Cuáles son los efectos de este cambio?Los efectos de este cambio son múltiples y de muy distinta naturaleza. El principal es que distorsiona la percepción del riesgo de la operación de las centrales nucleares, tanto a nivel nacional como internacional.
Pero además hay otros efectos significativos, entre los cuales podemos mencionar los siguientes:
- Facilita que pueda producirse una ocultación de información por parte de los titulares
ya que, con alegar que la entrada en una CONDICIÓN NO PERMITIDA
ha sido inadvertida por el personal de la instalación, ésta se clasificará automáticamente como Nivel 0 en la Escala (sin significación para la seguridad).
- Supone un cambio artificial en las tendencias de la seguridad de las centrales nucleares, cuya lectura podría interpretarse erróneamente como una mejora de la misma. A este respecto cabe señalar que si el cambio introducido se hubiera aplicado a los sucesos notificables del periodo 1990-2015, los 58 Niveles 1 en la Escala INES que hemos tenido en 25 años, hubieran quedado reducidos a 14.
- Supone un cambio que afecta a la cultura de la seguridad, mermando fortaleza y credibilidad al organismo regulador, al realizar una modificación de tal magnitud en la comunicación al público y en su percepción del riesgo, de modo soterrado, sin informar al Pleno, al Congreso, a los medios, ni a los ciudadanos.
- Supone un mensaje negativo a nivel internacional, dentro del entorno nuclear, que puede generar desconfianza hacia España al relajar, unilateralmente y sin informar de ello claramente, unos criterios de comunicación pública consensuados internacionalmente.
- Puede ser interpretado como connivente con los intereses particulares de los titulares de las centrales nucleares, al hacerse eco de sus reiteradas quejas por la repercusión que tienen los incidentes y la Escala INES en la opinión pública.
En definitiva, entendemos que la modificación contradice el principio de transparencia hacia la sociedad, e independencia del regulador frente a los regulados y por tanto debilita al organismo regulador, trasladando a los titulares una actitud de complicidad que es inadecuada para el funcionamiento correcto del sistema, que debe buscar siempre un regulador fuerte, con la máxima credibilidad, respeto y rigor.
Por todo ello, el pasado 22 de octubre de 2015, ASTECSN dirigió una carta al Pleno del CSN, informando pormenorizadamente de todo lo mencionado en este comunicado. En esa carta se solicitaba al Pleno una investigación sobre las razones que han llevado a la modificación de un procedimiento cuyo principal efecto es que recorta drásticamente el número de incidentes clasificados por encima de 0 en la Escala INES. También se pedía una revisión de los procesos de gestión interna del CSN que eviten estas malas prácticas, y una nueva revisión del procedimiento afectado, restaurando la situación previa, sin que hasta la fecha, se haya recibido respuesta alguna.
Cabe añadir que, en un momento en el que los partidos políticos anunciaban la inclusión en sus programas electorales de medidas efectivas de defensa de los funcionarios que denuncian malas prácticas o corrupción; el CSN, a petición del DSN, cesó al Jefe de Área de Experiencia Operativa y Coordinador Nacional de la Escala INES, el técnico de mayor prestigio y experiencia en el manejo de la escala INES del CSN, por expresar su discrepancia a este cambio. Posteriormente, a dicho técnico se le han rebajado dos niveles en la escala funcionarial (la rebaja máxima permitida, que jamás se había aplicado a un técnico del CSN), se le ha retirado el complemento de productividad reduciéndole forzosamente el horario (cosa que jamás se había realizado salvo a petición del interesado), se ha emitido un comunicado público en la página web del CSN en el que se vulneran sus derechos de Protección de Datos y se cuestiona sin argumentos su diligencia y profesionalidad en el ejercicio de sus funciones, e, incluso, se le está impidiendo trabajar al ser rechazadas personalmente por el DSN las comisiones de servicio aprobadas por su cadena jerárquica.