COMUNICADO DEL 17-10-2016
DE ASTECSN SOBRE
INFORMACIÓN ADICIONAL RELATIVA A SUCESO NOTIFICABLE EN C.N. ASCÓ II
El día 23 de mayo de 2016 se publicó en la web externa del CSN una Nota Informativa de un suceso notificable con el epígrafe:
La Nota Informativa indicaba “que durante el control del nivel de concentración de ácido bórico que se lleva a cabo en el proceso de carga de combustible en la vasija del reactor, se ha detectado
que en una de las muestras de los diferentes puntos de toma, el valor era ligeramente inferior a lo especificado en las Condiciones Límite de Operación.
Tras analizar la situación, y en cumplimiento con las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF), el titular decidió iniciar una boración para restablecer la concentración de ácido bórico hasta un nivel superior a lo requerido. Una vez concluida esta acción, se ha reanudado la carga de combustible.
El suceso no ha tenido impacto alguno en los miembros del público, ni en los trabajadores y tampoco ha supuesto ninguna liberación de actividad al medio ambiente.”Tras esa Nota Informativa, el 30 de mayo de 2016, esta Asociación hizo público un comunicado
en el que manifestaba su discrepancia con el tratamiento que el CSN estaba dando al suceso, tanto en la clasificación preliminar en la Escala INES del incidente, como en la información que se había publicado de la que se habían omitido detalles significativos. En dicho comunicado se indicaba que el suceso era un incumplimiento de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF), y que como tal debería clasificarse como Nivel 1 en la escala INES del OIEA. También se indicaba que, tras la modificación del procedimiento interno del CSN realizada a iniciativa del Director Técnico de Seguridad Nuclear, los incumplimientos “inadvertidos” de Condición Límite de Operación serían automáticamente clasificados como Nivel 0 en contra de los criterios del Manual de Usuario OIEA de la Escala INES. Pero además, indicábamos que, en este caso concreto, el incumplimiento había sido plenamente “advertido”, por lo que la modificación del procedimiento no le afectaba, y debería clasificarse como Nivel 1, lo que daría como resultado el tener que realizar una inspección reactiva a la central para indagar las causas del suceso y las circunstancias en que se produjo.En lugar de dicha inspección reactiva, se realizó una inspección “de apoyo a la inspección residente”, cuya Acta se puede consultar en la web del CSN con ref. CSN/AIN/AS0/1102/16En dicha Acta consta que el titular incumplió al menos en dos ocasiones las ETF
y que uno de esos incumplimientos fue consensuado por el personal de la sala de control. Por tanto, queda constancia del carácter advertido y del incumplimiento en los procedimientos internos de la central nuclear, y de los documentos oficiales de explotación como son las ETF. Estos hechos se conocieron en el CSN desde el 2 de junio de 2016, día siguiente a la finalización de la inspección.El texto de la Nota Informativa del CSN indica que se habría actuado “en cumplimiento con las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento…”, centrándose en la acción correctora final del personal de la central, pero no entrando en el hecho de que la concentración de boro estuvo durante varias horas por debajo del valor establecido con mediciones que así lo indicaban. De esta forma el organismo regulador resta importancia a un comportamiento contrario al deseable y que está establecido por la normativa técnica. Dado que el boro supone el único medio de garantizar la seguridad del reactor durante la operación de carga de combustible, esta actuación podría haber tenido consecuencias en la seguridad nuclear. La clasificación de este suceso como de nivel 0 está más allá de lo permitido por el cambio en el procedimiento que se realizó en 2015, que como ya ha expuesto esta Asociación, recorta la información al público.Esta Asociación entiende que minimizar la importancia de un suceso como éste perjudica a la función reguladora y a la credibilidad del CSN.