Comunicado 09-05-2024

COMUNICADO DE ASTECSN DEL 09-05-2024


Aportaciones de ASTECSN a la Resolución de 13 de abril 2024 del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se establecen los coeficientes de dosis efectiva por exposición interna.



En relación con la publicación reciente de los coeficientes de dosis efectiva por exposición interna hacemos las siguientes apreciaciones:


  1. Las diferencias en la nomenclatura utilizada por el programa de referencia “ICRP 2022 OIR Electronic Annex Distribution Set” indicado para el cálculo según la resolución del CSN, y la utilizada en el “Anexo III - Estimación de dosis por exposición interna” del Real Decreto 1029, de 20 de diciembre de 2022, por el que se aprueba el Reglamento de protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (RPSRI), pueden complicar la correcta aplicación de los coeficientes de dosis por exposición interna. Por ejemplo, entre otras magnitudes y conceptos, encontramos que en el mencionado programa se establece una identificación única de e(50) cuando la nomenclatura que utiliza el Reglamento es h(g)j.ing e h(g)j.inh. Esto es trasladable a otras magnitudes y conceptos esenciales para la aplicación correcta de los coeficientes del programa, y que, por otra parte, están en idioma inglés y no en español, lo que añade una dificultad adicional.

  2. En el caso de la inhalación el programa de referencia establece un parámetro clave denominado AMAD (“Activity Median Aerodynamic Diameter”), que debe utilizarse a la hora de aplicar dicho programa. En el anterior RPSRI se establecía por defecto un valor de 5µm para dicho diámetro al ser el usado en los coeficientes publicados. El programa de referencia permite la libre estimación de dicho parámetro entre 0,01 y 20 µm sin indicar información a este respecto. Consideramos que hacer mención explícita de este parámetro que es fundamental para utilizar los coeficientes, o bien desarrollar criterios para la elección del mismo, facilitaría en gran medida la correcta aplicación del coeficiente.

    Sería de gran ayuda aportar un anexo explicativo, o en su defecto la publicación en forma de tabla completa de los coeficientes de dosis, tal y como estaba en el antiguo RPSRI.

  3. La recomendación de la Comisión Europea de 1 de febrero de 2024 mencionada en la resolución establece lo siguiente:

    Los Estados miembros deben utilizar las publicaciones de la CIPR sobre las exposiciones ocupacionales debidas a incorporaciones de radionucleidos: partes 1-5 (Publicaciones de la CIPR n.o 130, 134, 137, 141 y 151), así como todos los coeficientes de dosis que figuran en ellas, para la estimación de la dosis efectiva y la dosis equivalente a partir de la exposición interna a efectos de la Directiva 2013/59/Euratom.

    La resolución que nos ocupa aplica, según se menciona en diversos apartados, a la dosis “debida a exposición interna
    por inhalación o ingestión”. Tenemos que recordar que dichas publicaciones de la ICRP introducen una nueva “ruta de incorporación”: la directa en sangre o llamada “injection”. Estos coeficientes de la incorporación directa en sangre están incluidos en el programa de referencia, pero la redacción de la resolución resulta incompleta con el cumplimiento de la recomendación de la Comisión Europea indicada anteriormente, ya que se deben incluir todos los coeficientes de dosis de las mencionadas publicaciones de la ICRP (CIPR en castellano).

  4. La Resolución establece de manera separada los coeficientes aplicables para el Rn-222 (radón), que son los consistentes con las recomendaciones del ICRP establecidas en su publicación 137 Parte 3 (basada en ICRP 103). No obstante, para evitar confusiones, la resolución debería indicar explícitamente que el programa “ICRP 2022 OIR Electronic Annex Distribution Set” no debe usarse para el cálculo de dosis por radón dado que los valores proporcionados por el citado programa no corresponden a la recomendación ICRP 137 Parte 3.

  5. Para el Rn-220 (torón), el programa de referencia mencionado indica valores separados para dos situaciones ocupacionales diferentes (trabajo en interiores y en minas). En la Publicación 137 Parte 3 la ICRP recomienda, para todas las situaciones, utilizar un valor promedio de 1.5 mSv/mJhm-3. Sugerimos incluir este valor de 1.5 mSv/mJhm-3 de manera separada, con la advertencia de no utilizar para este radionúclido el programa (análogamente a lo que se hace para el radón).

  6. Se ha establecido un plazo de 12 meses para la aplicación de dicha resolución desde su publicación, por lo que comenzaría a ser exigible en abril de 2025. Dado que la dosimetría anual oficial se estima a partir del 1 de enero de cada ejercicio, sería práctico establecer la fecha de 1 de enero de 2025 para iniciar la modificación de las estimaciones de dosis anuales oficiales para dicho ejercicio. Teniendo en cuenta que quedan unos meses por delante consideramos que hay margen suficiente para que los nuevos valores sean aplicados a partir de dicha fecha.

  7. La Resolución menciona en su redacción al “tungsteno (símbolo W)”. En el documento "Nombres y símbolos en español de los elementos aceptados por la IUPAC el 28 de noviembre de 2016 acordados por la RAC, la RAE, la RSEQ y la Fundéu" se indica:

    Dar como preferida la denominación wolframio (variante volframio) para el elemento químico de número atómico 74, a pesar de que el nombre establecido en inglés por la IUPAC sea tungsten (en español tungsteno). La RSEQ reivindica esa denominación por estar basada en el nombre que le dieron quienes primero aislaron este elemento, los hermanos Delhuyar, químicos riojanos.

    En este sentido apoyamos la recomendación realizada por dichas organizaciones.


  8. Se ha observado que hay discrepancias debidas al redondeo entre los valores especificados en las publicaciones del ICRP respecto a los del programa de referencia. Tal y como está redactada la Resolución en la que se da crédito al programa de referencia y no al publicado en los ICRP no 130, 134, 137, 141 y 151, puede que se genere confusión sobre los coeficientes que deben ser finalmente usados.


Por último, en nuestro parecer, esta resolución debería haberse sometido a un proceso de audiencia pública para recabar comentarios de quienes estén interesados en su aplicación. Por otra parte, entendemos que el lugar de publicación de esta Resolución sería el Boletín Oficial del Estado, ya sea como instrucción o como anexo del RPSRI oficialmente en vigor.


 Todas estas consideraciones han sido remitidas en un escrito dirigido al Pleno del CSN.


 


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