Comunicado 08-06-2018

 COMUINICADO DE ASTECSN DEL 8-06-2018 SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE GESTION DE DISCREPANCIAS DEL CSN

 

La pasada semana fue publicada, con considerable retraso, el acta de la reunión del Pleno del CSN celebrada el pasado 25 de abril. En ella, en su punto 14 se indica que el pleno ha sido informado de la aprobación por parte del Secretario General del CSN del procedimiento PA.XI.33 “Tratamiento de opiniones técnicas diferentes”. Esta acta también recoge las opiniones emitidas por algunos Consejeros al respecto del procedimiento aprobado. La opinión del Consejero Sr. Fabra, curiosamente el de más reciente nombramiento, es fuertemente crítica con este procedimiento, mientras que la Consejera y Vicepresidenta Sra. Velasco y el Consejero Sr. Castelló se deshacen en elogios del mismo, aunque con poco fundamento argumental.

Este procedimiento se emite, teóricamente, para dar cumplimiento a la Resolución 8.h) emitida el 28 de junio de 2017 por la Ponencia encargada de las relaciones con el Consejo de Seguridad Nuclear del Congreso de los Diputados, que insta al CSN a:

"Aprobar un procedimiento de gestión de discrepancias técnicas para impulsar el debate interno como garantía de innovación, para evitar errores, mejorar las capacidades técnicas y la toma de decisiones, garantizando que las discrepancias técnicas sean conocidas y respetadas por el Pleno. Dicho procedimiento de discrepancias garantizará que bajo ningún concepto las discrepancias se podrán materializar en el cese de un puesto técnico, ni su remoción por otros mecanismos administrativos como es el cambio de denominación del puesto de trabajo."

Durante el proceso de elaboración de este procedimiento, ASTECSN emitió un conjunto de comentarios que, en su práctica totalidad, fueron rechazados por las personas encargadas de la redacción del mismo. Una vez analizado su contenido final, nos vemos en la obligación de denunciar este intento de engaño, que en primer lugar afecta a los técnicos del CSN, y en segundo término, y quizá más importante, a los representantes de la soberanía popular y a sus resoluciones, ya que el procedimiento aprobado no es, en absoluto, un procedimiento de gestión de discrepancias ni da cumplimiento a los objetivos marcados por el Congreso de los Diputados.

El procedimiento nace con un “Alcance” que sólo podemos calificar de ridículo ya que sólo permite emitir opiniones “diferentes” sobre asuntos en los que ya existe una decisión tomada, y siempre que el proponente de dicha opinión técnica diferente no haya participado en el proceso previo que llevó a tomar tal decisión. Nada se dice de las decisiones arbitrarias, tomadas sin un proceso formal que las sustente, que han sido el objeto de la mayoría de las críticas emitidas hasta ahora por ASTECSN. Contrastan estas restricciones con los requisitos que define el procedimiento equivalente de nuestro organismo análogo en EE.UU. (la US NRC), donde se establece que cualquier técnico del organismo que tenga una opinión diferente fundada, puede y debe emitirla lo antes posible durante el proceso de toma de decisiones, para garantizar que las mismas se toman teniendo en cuenta todos los puntos de vista.

La diferencia fundamental entre ambos planteamientos es que, mientras la NRC desarrolla un procedimiento que contribuye a fomentar la cultura de seguridad y lo considera como un valor de la organización, el CSN ha desarrollado este procedimiento a la fuerza y con la clara intención de “cubrir el expediente”, pero sin la más mínima intención de que sea un instrumento útil para mejorar las prácticas del organismo.

Una prueba de ello, que también contrasta con el planteamiento de nuestros homólogos americanos, es que en ningún momento se establecen garantías sobre la ausencia de represalias contra los que sostengan opiniones técnicas diferentes. Estas garantías están omnipresentes en el procedimiento de la NRC. Conviene recordar que la principal razón por la que la Comisión responsable en el Congreso de los Diputados instó al CSN a desarrollar este procedimiento fue precisamente la constatación de que la persecución y el cese han sido en el CSN respuesta a algunos técnicos que discrepaban con las posiciones impuestas y no explicadas de la línea jerárquica. Este es el caso del Jefe de Área de Experiencia Operativa, cesado por oponerse a un recorte en la información al público con la Escala INES. El Presidente del CSN afirmó falsamente en sede Parlamentaria que ya se disponía de un procedimiento de gestión de discrepancias en el CSN, y que se había aplicado. Más recientemente, el Inspector Residente de Almaraz fue cesado por no plegarse a las directrices de la dirección técnica para reducir los hallazgos en dicha central nuclear.

Este procedimiento es también una burla al mandato parlamentario dado que no permite en absoluto que las decisiones técnicas puedan salir del alcance omnipotente del Director Técnico. Para empezar, no permite la discrepancia técnica con el propio Director Técnico. Es el Director Técnico quien nombra a la persona encargada de admitir o no a trámite una iniciativa de “opinión diferente”. Es el Director Técnico quien nombra a los miembros del “panel de expertos” que debe pronunciarse ante la discrepancia, con la única limitación de que, al menos uno de sus miembros, sea de una terna propuesta por el autor de la iniciativa. De entre los miembros del panel, es el Director Técnico quien designa al “coordinador” encargado de dirigir las actuaciones del grupo. Es el Director Técnico quien “a la vista de las conclusiones y recomendaciones” del panel, elabora una propuesta de resolución que, después de un periodo de alegaciones, termina aprobando él mismo. Nada le obliga a que su resolución coincida con las conclusiones del panel nombrado por él mismo. Llama la atención que el procedimiento no otorgue ningún papel (salvo estar informado) al Pleno del CSN que, teóricamente, es el máximo órgano de decisión.

ASTECSN está elaborando un informe más detallado que analiza este procedimiento y lo compara con el de la NRC, que supuestamente ha servido de referencia, y que hará llegar a la Comisión parlamentaria que controla al CSN y al Pleno del organismo.

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